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Leyes Descargar AYA

Artículo 100 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

Alcances de la extinción . La extinción que se produzca en los términos del artículo 98 no abarca el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito, salvo disposición legal expresa o cuando la potestad para ejecutar dicha sanción pecuniaria se extinga por alguna causa. Ninguna de las hipótesis anteriores tendrá como consecuencia la devolución de la reparación del daño que ya hubiese sido pagada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial