Artículo 99 Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Homicidio Doloso agravado. Cuando el Homicidio Doloso se cometa por motivo de tortura, violación, robo, después de concluida una rebelión, en el interior de casa habitación o sus dependencias a la que el responsable haya penetrado de manera furtiva, con engaño, con violencia o sin permiso de la persona autorizada para otorgarlo, cuando la víctima presente signos de violencia sexual previos o contemporáneos a la realización del homicidio, o el hecho se haya cometido aprovechándose de la prestación de un servicio de transporte público, privado o contratado a través de plataformas tecnológicas, se cuente o no con autorización legal para ello, se aplicarán al responsable de 35 a 45 años de prisión y de 50 a 300 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, atendiendo en este caso, además, a las reglas del concurso.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial