Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 99 Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo I

Homicidio Doloso agravado. Cuando el Homicidio Doloso se cometa por motivo de tortura, violación, robo, después de concluida una rebelión, en el interior de casa habitación o sus dependencias a la que el responsable haya penetrado de manera furtiva, con engaño, con violencia o sin permiso de la persona autorizada para otorgarlo, cuando la víctima presente signos de violencia sexual previos o contemporáneos a la realización del homicidio, o el hecho se haya cometido aprovechándose de la prestación de un servicio de transporte público, privado o contratado a través de plataformas tecnológicas, se cuente o no con autorización legal para ello, se aplicarán al responsable de 35 a 45 años de prisión y de 50 a 300 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, atendiendo en este caso, además, a las reglas del concurso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial