Artículo 96 Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo ÚNICO
Resolución de la extinción. La extinción de la acción penal y de la potestad para ejecutar penas y medidas de seguridad, podrá resolverse de oficio o a petición de la parte interesada.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial