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Leyes Descargar AYA

Artículo 94 Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo ÚNICO

Prescripción de las demás sanciones. La potestad de ejecutar las demás penas y las medidas de seguridad, prescribirá por el transcurso de un término igual al de su duración, pero ésta no podrá ser inferior a dos años ni exceder de diez años. Las que no tengan temporalidad, prescribirán en tres años contados a partir de la fecha en que la resolución haya causado ejecutoria.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial