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Leyes Descargar AYA

Artículo 92 Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo ÚNICO

Prescripción de la multa y la reparación del daño. La potestad de ejecución de la pena de multa prescribirá en dos años y la de reparación de daños y perjuicios en cuatro años, contados a partir de la fecha en que haya causado ejecutoria la sentencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial