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Leyes Descargar AYA

Artículo 86 Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo ÚNICO

Prescripción. Por la prescripción se extingue la acción penal y la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, salvo en los casos que la propia ley no permita la prescripción. Es personal y para ello bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la Ley. Los plazos para la prescripción se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio del Estado, si por esta circunstancia no es posible ejecutar una pena o medida de seguridad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial