Artículo 80 Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo ÚNICO
Perdón de la víctima u ofendido. El perdón de la víctima u ofendidos en su caso, en los supuestos descritos en este Código, extingue el ejercicio de la acción penal y la potestad de imponer penas y medidas de seguridad.
El perdón, en la fase de ejecución, siempre deberá ser otorgado ante el Juez de Ejecución para que tenga efectos legales.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial