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Leyes Descargar AYA

Artículo 80 Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo ÚNICO

Perdón de la víctima u ofendido. El perdón de la víctima u ofendidos en su caso, en los supuestos descritos en este Código, extingue el ejercicio de la acción penal y la potestad de imponer penas y medidas de seguridad.

El perdón, en la fase de ejecución, siempre deberá ser otorgado ante el Juez de Ejecución para que tenga efectos legales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial