Artículo 64 BIS Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo VI
Si no se logra hacer efectivo todo el importe de la reparación del daño, lo que se obtenga se distribuirá proporcionalmente entre quienes tienen derecho a ella, atendiendo a las cuantías señaladas en la sentencia ejecutoria, sin perjuicio de que si posteriormente el obligado adquiere bienes suficientes se cubra lo insoluto.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2025
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial