Artículo 63 Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo VI
Pago solidario y mancomunado de la reparación del daño. Cuando sean varios los responsables en la comisión del hecho delictivo, el pago de la reparación de los daños y perjuicios, se hará en forma mancomunada y solidaria.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial