Artículo 61 Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo VI
Preferencia de pago de la reparación del daño. La obligación de pagar la reparación de los daños y perjuicios es preferente con respecto a cualesquiera otras contraídas con posterioridad a la comisión del delito, a excepción de las referentes al pago de alimentos y salarios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial