Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 59 Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo VI

Derecho a la reparación del daño. Tienen derecho a la reparación de los daños y perjuicios, en el siguiente orden:

I. La víctima del hecho delictivo;

(REFORMADA [N. DE E. CON SUS INCISOS], P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2025) II. En caso de fallecimiento de la víctima, los ofendidos, en el siguiente orden de prelación:

a. El o la cónyuge, la concubina o el concubinario;

b. Los descendientes y/o ascendientes en primer grado que dependan económicamente de la víctima;

c. Quien se hubiese encargado en los últimos tres años del cuidado de la víctima, si ésta fuere persona menor de edad, mayor de setenta años, persona con discapacidad o enfermo terminal;

Para los efectos de la fracción anterior, se entenderá por enfermo terminal a la persona que, por razón de una enfermedad avanzada, progresiva e incurable, presente, un pronóstico de vida limitado.

(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2025) III. Las personas físicas o entidad es privadas o públicas que acrediten haber realizado erogaciones a favor de víctima u ofendido, con motivo de los hechos punibles materia del procedimiento; y

(ADICIONADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2025) IV.-El Estado, cuando se trate de delitos cometidos en su contra.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial