Artículo 56 BIS Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo VI
Toda persona víctima u ofendida por un delito tiene derecho a la reparación del daño, la cual se hará efectiva en los términos de las disposiciones de este Capítulo, de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Aguascalientes.
(REFORMADO , P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2025
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial