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Leyes Descargar AYA

Artículo 56 BIS Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo VI

Toda persona víctima u ofendida por un delito tiene derecho a la reparación del daño, la cual se hará efectiva en los términos de las disposiciones de este Capítulo, de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Aguascalientes.

(REFORMADO , P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial