Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 50 Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

Garantías para otorgarla suspensión condicional. Para gozar del beneficio de la suspensión condicional, el sentenciado deberá:

I. Garantizar su comparecencia ante el Juez de Ejecución, cada vez que sea requerido y no causar daños o molestias a la víctima u ofendidos del hecho;

II. Obligarse a residir en determinado lugar e informar cualquier cambio de residencia al Juez de Ejecución;

III. Comprobar que desarrollará una ocupación lícita; y

IV. Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de narcóticos u otras substancias que produzcan efectos similares, salvo que sea por prescripción médica.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial