Artículo 5o. Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo ÚNICO
Principios de dignidad e igualdad. Las disposiciones establecidas en este Código se aplicarán respetando la dignidad humana de las personas, sin establecerse diferencia negativa alguna por razón de raza, origen étnico, idioma,
nacionalidad, género, edad, discapacidades, condición social, posición económica, condiciones de salud, credo o religión, opiniones, preferencias, estado civil, cualesquiera otra circunstancia de análoga naturaleza u otros universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial