Artículo 48 Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
Revocación de los sustitutivos. La sustitución dejará de surtir sus efectos y se procederá a ejecutar la pena de prisión impuesta, cuando el sentenciado no cumpla las condiciones que le hayan sido fijadas para el efecto, o se le declare responsable en la comisión de otro hecho delictivo doloso.
En caso de hacerse efectiva la pena de prisión sustituida, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el sentenciado hubiese cumplido con los términos de la sustitución
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial