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Leyes Descargar AYA

Artículo 46 Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

Semilibertad. La Semilibertad implica alternación de períodos de privación de libertad y de tratamiento en libertad, y su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

Se ejecutará según las circunstancias del caso, y en las instalaciones propias y construidas para el efecto, del siguiente modo:

I. Externación durante la jornada de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana;

II. Salida de fin de semana con reclusión durante el resto de ésta; o

III. Salida diurna con reclusión nocturna, o viceversa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial