Artículo 35 Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo VI
Punibilidad en concurso de delitos. En los casos de concurso ideal, se tendrá en cuenta la punibilidad correspondiente a la figura típica que establezca la mayor, la cual se aumentará hasta en una mitad más del máximo de su duración.
En los casos de concurso real, se impondrán las penas descritas en cada figura típica demostrada, unificándose las mismas en una sola, para efectos de ejecución.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial