Artículo 202 Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo ÚNICO
Trámite para otorgar la indemnización. La persona que tenga derecho a la indemnización referida en el Artículo 201 de este Código, podrá hacerla válida mediante escrito presentado ante el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, luego de que cause estado la sentencia o la resolución que declare el sobreseimiento; tratándose del reconocimiento de inocencia, se procederá conforme a lo dispuesto por el Artículo 490 del Código Nacional de Procedimientos Penales y se fijará el importe de la indemnización conforme a las reglas previstas en el Artículo 203 de este Código.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial