Artículo 2o. Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo ÚNICO
Principios de intervención mínima, lesividad y exterioridad. Para que una acción u omisión sean consideradas delictivas, se requiere que afecten opongan en peligro concreto, sin causa justificada, al bien jurídico tutelado por la ley penal.
El bien jurídico es el interés individual o colectivo protegido por un tipo penal en particular.
El resultado podrá ser de afectación, destrucción, disminución o compresión del bien jurídico tutelado o su puesta en peligro concreto, como probabilidad de afectación, destrucción, disminución o compresión del bien jurídico
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial