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Leyes Descargar AYA

Artículo 2o. Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo ÚNICO

Principios de intervención mínima, lesividad y exterioridad. Para que una acción u omisión sean consideradas delictivas, se requiere que afecten opongan en peligro concreto, sin causa justificada, al bien jurídico tutelado por la ley penal.

El bien jurídico es el interés individual o colectivo protegido por un tipo penal en particular.

El resultado podrá ser de afectación, destrucción, disminución o compresión del bien jurídico tutelado o su puesta en peligro concreto, como probabilidad de afectación, destrucción, disminución o compresión del bien jurídico

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial