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Leyes Descargar AYA

Artículo 198 Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo II

- Daño en las cosas culposo. El Daño en las Cosas Culposo consiste en la destrucción o deterioro de cosa ajena o propia, en perjuicio de otro, por incumplimiento de un deber de cuidado que debía y podía haber observado el autor, según sus condiciones personales y las circunstancias de realización del hecho.

Al responsable de Daño en las Cosas Culposo se le aplicarán de 3 meses a 2 años de prisión, de 15 a 100 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2014) Si el Daño en las Cosas Culposo se comete por la conducción de vehículos de motor en estado de ebriedad o bajo el influjo de substancias tóxicas que produzcan en el autor efectos similares, se aplicarán al responsable de 2 a 5 años de prisión, de 40 a 150 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, así como inhabilitación para obtener licencia para conducir de 2 a 5 años, o en su caso, suspensión de la licencia para conducir de 2 a 5 años.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial