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Artículo 193 Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo XX

- Atentados a la salud pública. Los atentados a la Salud Pública consisten en:

I. Comerciar o expender sustancias beta-agonistas para fines distintos a los médicoterapéuticos;

II. Administrar sustancias beta -agonistas a los animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano;

III. Sacrificar animales o destinar los productos de animales de abasto para consumo humano, a los que se les haya administrado sustancias beta- agonistas;

IV. Comerciar o expender carnes o productos de animales para consumo humano, a los que se les haya administrado sustancias beta-agonistas; y

V. Expedir certificados oficiales de no presencia de sustancias beta -agonistas en animales o productos destinados al consumo humano, a los cuales se les haya administrado.

(REFORMADO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2022) En el caso de los atentados a la Salud Pública a que se refieren las Fracciones I, II y III se le aplicará al responsable de 4 a 8 años de prisión y de 400 a 800 días multa; en el caso de la Fracción IV se le aplicará al responsable de 2 a 4 años de prisión y de 250 a 500 días multa; y en el caso de la Fracción V, se le aplicará al responsable de 5 a 10 años de prisión y de 500 a 1000 días multa; en todos los casos, el responsable deberá hacer el pago total de los daños y perjuicios ocasionados.

Se exceptúa la responsabilidad del sujeto activo derivada de la Fracción IV, cuando no tenga conocimiento de que la carne o productos animales para consumo humano que comercializa o expende se encuentren contaminados con sustancias beta - agonistas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial