Artículo 192 Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo XIX
Discriminación. Comete el delito de discriminación quien por razón de raza, origen étnico, nacionalidad, idioma o lengua, sexo, género, origen o situación familiar, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, antecedentes penales, apariencia física, trabajo o profesión, o de cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana, anule o menoscabe los derechos humanos y libertades de las personas mediante la realización de una de las siguientes conductas:
(REFORMADA, P.O. 18 DE JULIO DE 2022) I. Provocar o incitar al odio o a la violencia, negar o restringir derechos laborales;
(REFORMADA, P.O. 18 DE JULIO DE 2022) II. Vejar o excluir a alguna persona o grupo de personas cuando dichas conductas tengan por resultado un daño material o moral; y
(ADICIONADA, P.O. 18 DE JULIO DE 2022) III. Negar o restringir a una persona un servicio una prestación a la que tenga derecho.
(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018) Al responsable de Discriminación se le aplicará pena de 6 meses a 2 años de prisión y de 15 a 50 días multa, así como el pago total de la reparación del daño y los perjuicios ocasionados.
Si las conductas descritas en este Artículo las realiza un servidor público se le aumentará en una mitad el mínimo y el máximo de la punibilidad descrita en el párrafo anterior.
No serán punibles las conductas descritas en este Artículo, si se trata de medidas tendientes a la protección de grupos sociales desfavorecidos.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial