Artículo 187-A Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo XV
Sabotaje. El Sabotaje consiste en dañar o destruir la infraestructura pública o equipamiento destinado a la prestación de servicios públicos estatales o municipales, con el fin de suspender o afectar:
I. Los servicios de salud, de educación, la prestación del servicio de agua potable, drenaje o alcantarillados;
II. Los bienes para la prestación del servicio de alumbrado público, transformadores de voltaje de energía eléctrica que no pertenezcan a la Federación, contenedores o demás instalaciones o bienes del servicio público para la limpia, recolección, traslado, tratamiento o disposición final de residuos; o
III. Las funciones de las dependencias municipales, del Estado, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal o sus instalaciones.
A los responsables de Sabotaje se les impondrán de 5 a 10 años de prisión y multa de 1,000 a 1,400 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 8 DE JUNIO DE 2015)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial