Artículo 186 Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo XV
- Sedición. La Sedición consiste en:
I. La resistencia o ataque a la autoridad, para impedirle el libre ejercicio de sus funciones, por personas físicas reunidas tumultuariamente y sin armas; o
II. La invitación formal y directa que se haga de cualquier forma, para desobedecer las leyes legalmente promulgadas.
A los responsables de Sedición se les aplicarán de 2 a 5 años de prisión y de 15 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial