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Artículo 183 Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo XIV

Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió

Dignidad de los muertos. Se afecta la dignidad de las personas muertas o cadáveres, mediante:

(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019) I. Su destrucción, desecho, mutilación, incineramiento, ocultamiento, inhumación o exhumación, sin la debida autorización de las autoridades sanitarias correspondientes;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019) II. El ocultamiento o abandono del cadáver o alguna parte de éste, o la omisión de aviso a las autoridades ante el conocimiento de su existencia;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019) III. Usarlos para cualquier fin, sin la autorización de las autoridades competentes;

(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019) IV. Cometer actos de vilipendio sobre los mismos o violar el lugar donde éstos se encuentren;

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019) V. Profanarlos con actos de necrofilia; o

(REFORMADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2022) VI. Fotografiar o videograbar, así como difundir o permitir la difusión o por cualquier medio, de las imágenes o videos de uno o más cadáveres, restos humanos, documentos o datos que permitan su identificación, sin la autorización de los ofendidos o autoridad competente.

Al responsable de las conductas descritas en este Artículo, se le aplicarán de 6 meses a 3 años de prisión y de 15 a 50 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019) Si quien comete este delito es servidor público o que por su trabajo o labores se encuentre bajo su resguardo o custodia el cadáver o restos humanos, las penas se incrementarán en una tercera parte en sus mínimos y máximos.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2026) Al responsable de las conductas descritas en las fracciones anteriores, tratándose de cuerpos sin vida o restos humanos de niñas, niños y adolescentes, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad, en sus mínimos y máximos.

Historial de este artículo

  1. Sin cambios
  2. Primer registro
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 15 may a 27 jul 2026+47 −0 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial