Artículo 181-A Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo XII
Suplantación de la Identidad. La suplantación de la identidad consiste en usurpar o sustituir a otra persona a través de cualquier medio, utilizando
sin consentimiento, sus datos personales con fines ilícitos o lucrativos, aun cuando estos no se logren.
También se considerará suplantación de la identidad cuando el titular otorgue su consentimiento para que se utilice su identidad en beneficio o perjuicio de un tercero.
(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018) Al responsable de Suplantación de la Identidad se aplicarán de 4 a 12 años de prisión y de 200 a 500 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
La pena de prisión y días de multa se aumentará hasta en una mitad en sus mínimos y sus máximos cuando el sujeto activo se aproveche de su profesión; de su calidad como servidor público; o se valga de su empleo dentro de cualquier institución crediticia para la comisión de la conducta.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2025)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial