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Leyes Descargar AYA

Artículo 181-A Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo XII

Suplantación de la Identidad. La suplantación de la identidad consiste en usurpar o sustituir a otra persona a través de cualquier medio, utilizando

sin consentimiento, sus datos personales con fines ilícitos o lucrativos, aun cuando estos no se logren.

También se considerará suplantación de la identidad cuando el titular otorgue su consentimiento para que se utilice su identidad en beneficio o perjuicio de un tercero.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018) Al responsable de Suplantación de la Identidad se aplicarán de 4 a 12 años de prisión y de 200 a 500 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

La pena de prisión y días de multa se aumentará hasta en una mitad en sus mínimos y sus máximos cuando el sujeto activo se aproveche de su profesión; de su calidad como servidor público; o se valga de su empleo dentro de cualquier institución crediticia para la comisión de la conducta.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial