Artículo 179 Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo XII
- Revelación de secretos. La Revelación de Secretos consiste en:
I. El aprovechamiento o difusión que una persona realice sobre archivos informáticos de uso personal de otra sin que ésta dé su consentimiento;
II. Difundir la información confidencial obtenida en los términos que marca la Ley de Video Vigilancia del Estado de Aguascalientes; o
III. La revelación de una comunicación reservada que se conozca o que se haya recibido por motivo de empleo, cargo o puesto, sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento de la víctima.
(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018) Al responsable de la Revelación de Secretos se le aplicarán de 6 meses a 2 años de prisión y de 150 a 300 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018) Si el responsable de la Revelación de Secretos presta sus servicios profesionales o técnicos, o se trata de un servidor público; o el secreto revelado es de carácter industrial o científico, la punibilidad será de 2 a 6 años de prisión y de 300 a 500 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados
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- Primer registro
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial