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Leyes Descargar AYA

Artículo 179 Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo XII

- Revelación de secretos. La Revelación de Secretos consiste en:

I. El aprovechamiento o difusión que una persona realice sobre archivos informáticos de uso personal de otra sin que ésta dé su consentimiento;

II. Difundir la información confidencial obtenida en los términos que marca la Ley de Video Vigilancia del Estado de Aguascalientes; o

III. La revelación de una comunicación reservada que se conozca o que se haya recibido por motivo de empleo, cargo o puesto, sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento de la víctima.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018) Al responsable de la Revelación de Secretos se le aplicarán de 6 meses a 2 años de prisión y de 150 a 300 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018) Si el responsable de la Revelación de Secretos presta sus servicios profesionales o técnicos, o se trata de un servidor público; o el secreto revelado es de carácter industrial o científico, la punibilidad será de 2 a 6 años de prisión y de 300 a 500 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial