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Artículo 176 Bis Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo X

- Enriquecimiento Ilícito. El Enriquecimiento Ilícito consiste en la imposibilidad del servidor público para acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño.

Para efectos del párrafo anterior, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que el servidor público acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos.

No será enriquecimiento ilícito en caso de que el aumento del patrimonio sea producto de una conducta que encuadre en otra hipótesis del presente Capítulo. En este caso se aplicará la hipótesis y la sanción correspondiente, sin que dé lugar al concurso de delitos.

Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones:

Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar.

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de 3 meses a 2 años de prisión y de 30 a 100 días multa.

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de 2 años a 14 años de prisión y multa de 100 a 150 días multa.

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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial