Artículo 175 Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo X
Tráfico de Influencias. El Tráfico de Influencias consiste en la promoción o gestión del servidor público del Estado, por sí o por interpósita persona, de trámites de negocios o resoluciones públicas ajenas a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión. Asimismo, afirmar un particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, tiene influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro.
Al responsable de Tráfico de Influencias se le aplicarán de 2 a 6 años de prisión, y de 30 a 100 días multa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial