Artículo 168 Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo X
- Quebrantamiento de sellos. El Quebrantamiento de Sellos consiste en la reanudación de obra s o actividades previamente clausuradas mediante la aplicación de sellos, sin que exista autorización de la autoridad que haya colocado tales sellos.
Al responsable de Quebrantamiento de Sellos se le aplicarán de 1 a 3 años de prisión y de 50 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial