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Leyes Descargar AYA

Artículo 164 Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo X

- Ejercicio indebido del propio derecho. El Ejercicio Indebido del Propio Derecho consiste en el empleo de la violencia física o moral, la furtividad, el hostigamiento o la intimidación para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que puede ejercitarse por vía legal.

(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016) Al responsable de Ejercicio Indebido del Propio Derecho se le aplicarán de 6 meses a 3 años de prisión y de 15 a 40 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Si el Ejercicio Indebido del Propio Derecho se usó para lograr el pago de una deuda o supuesta deuda, se aplicarán de 9 meses a 3

años con 6 meses de prisión, de 30 a 60 días multa y el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial