Artículo 163-B Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo X
Para la individualización de las sanciones previstas en este Capítulo, el juez tomará en cuenta lo siguiente:
I. El nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargo;
II. La antigüedad en el empleo;
III. Las percepciones del servidor público;
IV. El grado de instrucción;
V. La necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita; y
VI. Las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito.
Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial