Artículo 160 Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo IX
- Falsificación y uso indebido de sellos, marcas, llaves, contraseñas y otros objetos. La Falsificación y Uso Indebido de Sellos, Marcas, Llaves, Contraseñas y Otros Objetos consiste en la suplantación, alteración, enajenación, destrucción u ocultamiento de cualquier clase de sellos, marcas, llaves, boletos, contraseñas, troqueles o cuños oficiales o particulares o uso no autorizado de los mismos, con el fin manifiesto de obtener un beneficio indebido o para causar un daño.
Al responsable de Falsificación y Uso Indebido de Sellos, Marcas, Llaves, Contraseñas y Otros Objetos se le aplicarán de 1 a 5 años de prisión y de 25 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial