Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 142 Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo V

Robo Calificado. El Robo será Calificado cuando:

(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019) I. Se cometa con medios violentos como armas o instrumentos que por su forma y características simulen serlo, o uso de violencia física o moral, suficiente en contra de la víctima o sobre otra persona que la acompañe, o cuando se ejerza aquélla para proporcionarse la fuga o mantenerse con lo apropiado;

II. El objeto material del apoderamiento sea un expediente o algún documento de protocolo, oficina o archivo públicos, o de documento que contenga obligación, liberación o transmisión de derechos que obre en un expediente judicial;

III. Se cometa en lugar cerrado o en edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, o en sus dependencias;

IV. Se cometa aprovechando la falta de vigilancia, el desorden o confusión que se produzcan por un incendio, inundación o accidentes en el tránsito de vehículos o aeronaves, u otros siniestros;

(REFORMADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023) V. El objeto material del apoderamiento sean tubos, conexiones, tapas de registro, rejillas de alcantarillado o cualesquiera otros implementos de infraestructura pública o equipamiento destinada a la prestación de servicios públicos estatales o municipales, tales como los servicios de salud, de educación o la prestación del servicio de agua potable, drenaje o alcantarillado; así como de los bienes para la prestación del servicio de alumbrado público, transformadores de voltaje de energía eléctrica que no pertenezcan a la Federación, contenedores o demás instalaciones o aquellos destinados para la limpia, recolección, traslado, tratamiento o disposición final de residuos;

VI. Se lleve a cabo con destrucción o deterioro de bienes muebles o inmuebles;

VII. La acción de apoderamiento se realice respecto de vehículos de motor, sobre parte de ellos o de objetos guardados en su interior;

VIII. Se cometa en local comercial abierto al público;

IX. El objeto material del apoderamiento sean instrumentos de labranza, objetos utilizados para cercar frutos cosechados o por cosechar;

X. El objeto material del apoderamiento sean postes, alambres u otros materiales de las cercas de los sembradíos o potreros, dejando éstos al descubierto en todo o en parte;

XI. Se lleve a cabo el apoderamiento mediante el uso de sistemas de informática, sistema de redes de computadoras, base de datos, soporte lógico o programas de cómputo;

(REFORMADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2026) XII. El apoderamiento se realice respecto de vehículos de transporte público de pasajeros, o de aquellos destinados al servicio de transporte de personas contratado a través de plataformas tecnológicas administrado por empresas de redes de transporte, que cuenten con el registro o autorización legal vigente conforme a la legislación de la materia; sobre parte de ellos o sobre los bienes a cargo o disposición de su conductor o pasajeros;

XIII. El objeto material del apoderamiento sean cables, conexiones u otros materiales que formen parte integrante de alguna o algunas instalaciones eléctricas;

XIV. El objeto material del apoderamiento sea cableado para conducir electricidad, transformadores de voltaje de energía eléctrica, equipos de bombeo o de alguno de sus componentes, siempre que sean parte del sistema de riego agrícola;

XV. (DEROGADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)

XVI. El objeto material del apoderamiento sean vales de papel o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, asociados a un sistema de pagos y prestaciones laborales, emitidos por persona moral, utilizados para intercambiar o canjear bienes y servicios;

(REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018) XVII. Se lleve a cabo dentro de las instalaciones de templos o lugares destinados a culto religioso;

(REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

XVIII. El objeto del apoderamiento sea sustraído del interior de las instalaciones de instituciones educativas públicas o privadas, o sea parte integrante de ellas; o

(REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2023) XIX. Se cometa en contra de persona con discapacidad, menor de edad o de más de sesenta años de edad. Para los efectos de este Código se entiende por persona con discapacidad aquella que por razón congénita o adquirida presenta una o más alteraciones funcionales de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sean permanentes o temporales, que impliquen desventajas considerables en su interacción con el entorno social.

Al responsable de Robo Calificado se le aplicará hasta en una mitad más de los mínimos y máximos previstos para el tipo penal de Robo.

Si concurren dos o más calificativas, la punibilidad se aumenta hasta las dos terceras partes de los mínimos y máximos previstos para el tipo penal de Robo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial