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Artículo 139 BIS Código Penal del Estado de Aguascalientes

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Cobranza extrajudicial ilegal. La cobranza extrajudicial ilegal consiste en el uso de la violencia o intimidación mediante la cual hostiguen a la persona deudora o a cualquiera vinculada a esta, ya sea personalmente, o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en las leyes; con independencia de la persona tenedora de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza.

A la persona responsable de cobranza extrajudicial ilegal se le aplicarán de 1 a 4 años de prisión y de 50 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Si la persona responsable de la conducta descrita en el primer párrafo simula resoluciones judiciales, utiliza documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán hasta en una mitad de sus mínimos y máximos señalados; si incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalado en este Código.

No se considerará como cobranza extrajudicial ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra de la persona deudora, aval, obligada solidaria o cualquiera relacionada a las anteriores, cuando estas sean jurídicamente posibles.

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(ADIONADA, P.O 29 DE JUNIO DE 2026)

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(ADIONADA, P.O 29 DE JUNIO DE 2026)

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