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Artículo 135 Código Penal del Estado de Aguascalientes

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  1. 15 may a 27 jul 2026+270 −37 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.

9 párrafos cambiaron 270 palabras agregadas 37 palabras quitadas

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Cambio 1 · Cambió

Aumento de sanción. La punibilidad en la privación ilegal de la libertad será de 2 a 8 años de prisión yprisión, de 100 a 200 días multa y el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuandocuando: el hecho descrito en el Artículo 134 se realice:

Antes

Aumento de sanción. La punibilidad será de 2 a 8 años de prisión y de 100 a 200 días multa y pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el hecho descrito en el Artículo 134 se realice:

Ahora

Aumento de sanción. La punibilidad en la privación ilegal de la libertad será de 2 a 8 años de prisión, de 100 a 200 días multa y el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando:

Cambio 2 · Se reescribió

(REFORMADA,P.O.25DEMAYODE

2026) I. ConSe utilizaciónlleve dea fuerzacabo físicacon violencia física, moral o moral,psicológica o vejación decontra la víctima;

Antes

I. Con utilización de fuerza física o moral, o vejación de la víctima;

Ahora

(REFORMADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2026) I. Se lleve a cabo con violencia física, moral o psicológica contra la víctima;

Cambio 3 · Cambió

(REFORMADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2026) II. EnLa víctima menorsea deniña, 16niño, años de edadadolescente o mayor de 70,60 años, o que por cualquier otra otra circunstancia esté en situación de desventaja o inferioridad física o mental respecto delde la persona inculpada; inculpado; o

Antes

II. En víctima menor de 16 años de edad o mayor de 70, o que por cualquier otra circunstancia esté en situación de desventaja o inferioridad física respecto del inculpado; o

Ahora

(REFORMADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2026) II. La víctima sea niña, niño, adolescente o mayor de 60 años, o que por cualquier otra circunstancia esté en situación de desventaja o inferioridad física o mental respecto de la persona inculpada;

Cambio 4 · Cambió

(REFORMADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2026)

III. Que elEl resultado lesivo se prolongue por más de 824 díashoras;

Antes

III. Que el resultado lesivo se prolongue por más de 8 días

Ahora

(REFORMADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2026) III. El resultado lesivo se prolongue por más de 24 horas;

Cambio 5 · Párrafo nuevo

(ADICIONADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2026) IV. La persona inculpada tenga un vínculo familiar, afectivo o contractual, en virtud del cual la víctima haya depositado su confianza en este;

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

(ADICIONADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2026) IV. La persona inculpada tenga un vínculo familiar, afectivo o contractual, en virtud del cual la víctima haya depositado su confianza en este;

Cambio 6 · Párrafo nuevo

(ADICIONADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2026) V. Por razones de género, cuando la conducta se cometa en agravio de una mujer y el hecho tenga como finalidad, efecto o contexto someterla, controlarla, dominarla, restringir su autonomía o castigarla, aprovechándose de una relación de poder o sentimental;

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

(ADICIONADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2026) V. Por razones de género, cuando la conducta se cometa en agravio de una mujer y el hecho tenga como finalidad, efecto o contexto someterla, controlarla, dominarla, restringir su autonomía o castigarla, aprovechándose de una relación de poder o sentimental;

Cambio 7 · Párrafo nuevo

(ADICIONADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2026) VI. Cuando el sujeto activo sea una persona servidora pública, y cometa la conducta aprovechándose de su cargo, funciones, investidura o de la confianza que la función pública le confiere, independientemente de que el hecho se ejecute dentro o fuera del horario de servicio o sin utilizar medios oficiales; o

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

(ADICIONADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2026) VI. Cuando el sujeto activo sea una persona servidora pública, y cometa la conducta aprovechándose de su cargo, funciones, investidura o de la confianza que la función pública le confiere, independientemente de que el hecho se ejecute dentro o fuera del horario de servicio o sin utilizar medios oficiales; o

Cambio 8 · Párrafo nuevo

(ADICIONADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2026) VII. Que la conducta se realice en el domicilio familiar o lugar de residencia de la víctima, valiéndose del uso de candados, cerraduras, ataduras o instrumentos de inmovilización que anulen su libertad de tránsito o movimiento.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

(ADICIONADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2026) VII. Que la conducta se realice en el domicilio familiar o lugar de residencia de la víctima, valiéndose del uso de candados, cerraduras, ataduras o instrumentos de inmovilización que anulen su libertad de tránsito o movimiento.

Cambio 9 · Párrafo nuevo

(ADICIONADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2026) Las agravantes previstas en este artículo podrán concurrir de manera simultánea, sin que se excluyan entre sí, y deberán ser valoradas conforme a las circunstancias del caso concreto

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

(ADICIONADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2026) Las agravantes previstas en este artículo podrán concurrir de manera simultánea, sin que se excluyan entre sí, y deberán ser valoradas conforme a las circunstancias del caso concreto

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