Artículo 131 Código Penal del Estado de Aguascalientes
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Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.
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Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar. El Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar consiste en:
Cambio 1 · Cambió
(REFORMADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 2026) I. No cumplir con la obligación de dar alimentos en términos de lo establecido en el Código Civil del Estado de Aguascalientes,Aguascalientes; independientemente de que sean brindados por quien tenga bajo su cuidado a los acreedores alimentarios o sean proporcionados por cualquier otra persona;
Antes
I. No cumplir con la obligación de dar alimentos en términos de lo establecido en el Código Civil del Estado de Aguascalientes, independientemente de que sean brindados por quien tenga bajo su cuidado a los acreedores alimentarios o sean proporcionados por cualquier otra persona;
Ahora
(REFORMADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 2026) I. No cumplir con la obligación de dar alimentos en términos de lo establecido en el Código Civil del Estado de Aguascalientes;
Cambio 2 · Cambió
(REFORMADA,P.O.23DEJUNIO DE 2026)
II. Colocarse dolosamente en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que el Código Civil del Estado de Aguascalientes determina, independientemente de que los alimentos sean proporcionados por quien tenga bajo su cuidado a los acreedores alimentarios o sean proporcionados por cualquier otra persona;señale; o
Antes
II. Colocarse dolosamente en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que el Código Civil del Estado de Aguascalientes determina, independientemente de que los alimentos sean proporcionados por quien tenga bajo su cuidado a los acreedores alimentarios o sean proporcionados por cualquier otra persona; o
Ahora
(REFORMADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 2026) II. Colocarse dolosamente en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que el Código Civil del Estado de Aguascalientes señale; o
Cambio 3 · Cambió
(REFORMADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 2026) III. La alteración o variación de nombre, domicilio o ingresos con el fin de eludir una responsabilidad de orden familiar o el incumplimiento de obligaciones alimentarias que el Código Civil del Estado de Aguascalientes determina,señale.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 23 DE JUNIO DE 2026) Las anteriores conductas se sancionarán conforme al presente código, independientemente de que los alimentos sean proporcionadosbrindados por quien tenga bajo su cuidado a los acreedores alimentarios o sean proporcionados por cualquier otra persona. persona;
Antes
III. La alteración o variación de nombre, domicilio o ingresos con el fin de eludir una responsabilidad de orden familiar o el incumplimiento de obligaciones alimentarias que el Código Civil del Estado de Aguascalientes determina, independientemente de que los alimentos sean proporcionados por quien tenga bajo su cuidado a los acreedores alimentarios o sean proporcionados por cualquier otra persona;
Ahora
(REFORMADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 2026) III. La alteración o variación de nombre, domicilio o ingresos con el fin de eludir una responsabilidad de orden familiar o el incumplimiento de obligaciones alimentarias que el Código Civil del Estado de Aguascalientes señale.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 23 DE JUNIO DE 2026) Las anteriores conductas se sancionarán conforme al presente código, independientemente de que los alimentos sean brindados por quien tenga bajo su cuidado a los acreedores alimentarios o sean proporcionados por cualquier otra persona.
Cambio 4 · Párrafo nuevo
(ADICIONADO[N. DE E. REFORMADO], P.O. 23 DE JUNIO DE 2026) Al responsable de la conducta descrita en la fracción I se le aplicarán de 3 años 2 meses a 7 años de prisión, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, y la suspensión o privación de los derechos de familia, en relación con la víctima.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 23 DE JUNIO DE 2026) Al responsable de la conducta descrita en la fracción I se le aplicarán de 3 años 2 meses a 7 años de prisión, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, y la suspensión o privación de los derechos de familia, en relación con la víctima.
Cambio 5 · Párrafo nuevo
(ADICIONADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2026) Mientras que al responsable de las conductas descritas en las fracciones II y III se le aplicarán de 2 años a 5 años de prisión, al pago de una multa de 100 a 500 días multa, así como al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
(ADICIONADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2026) Mientras que al responsable de las conductas descritas en las fracciones II y III se le aplicarán de 2 años a 5 años de prisión, al pago de una multa de 100 a 500 días multa, así como al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Cambio 6 · Cambió
(REFORMADO, P.O. 623 DE ABRIL DE 2026) Al responsable de Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar se le aplicarán de 6 meses a 3 años de prisión, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
(REFORMADO, P.O. 6 DE ABRILJUNIO DE 2026) Cuando el acreedor alimentario sea una persona con discapacidad o adulta mayor de sesenta años,discapacidad, la pena de prisión se aumentará hasta una tercera parte más respecto de los mínimos y máximos señalados en el párrafo anterior. máximos.
Antes
(REFORMADO, P.O. 6 DE ABRIL DE 2026) Al responsable de Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar se le aplicarán de 6 meses a 3 años de prisión, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
(REFORMADO, P.O. 6 DE ABRIL DE 2026) Cuando el acreedor alimentario sea una persona con discapacidad o adulta mayor de sesenta años, la pena de prisión se aumentará hasta una tercera parte más respecto de los mínimos y máximos señalados en el párrafo anterior.
Ahora
(REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2026) Cuando el acreedor alimentario sea una persona con discapacidad, la pena de prisión se aumentará hasta una tercera parte más respecto de los mínimos y máximos.
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