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Leyes Descargar AYA

Artículo 130 Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

- Alteración del estado civil. La Alteración de Estado Civil consiste en:

I. Atribuir un recién nacido a una mujer que no sea realmente su madre;

II. Registrar en las oficialías de la Dirección del Registro Civil en el Estado, un nacimiento o fallecimiento no verificado;

III. No registrar los padres a un hijo suyo en las oficialías de la Dirección del Registro Civil en el Estado, con el propósito de hacerle perder su estado civil; declarar falsamente su fallecimiento; o presentarlo ocultando sus nombres y apellidos reales o suponiendo que los padres son otras personas;

IV. Sustituir un niño por otro u ocultar a un infante; o

V. Usurpar el estado civil de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan.

Al responsable de Alteración de Estado Civil se le aplicarán de 1 a 5 años de prisión y de 30 a 80 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial