Artículo 128 Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
- Incesto. El Incesto es la realización voluntaria de cópula entre parientes consanguíneos, sean ascendientes, descendientes o hermanos, con conocimiento de su parentesco.
A los responsables de Incesto se les aplicarán de 6 meses a 5 años de prisión y de 10 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial