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Leyes Descargar AYA

Artículo 121 Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo II

Alimentos en caso de violación. Si como consecuencia de violación resultan hijos, la reparación del daño, en este caso, comprenderá además el pago de los alimentos a la mujer y también a los hijos, si los hubiera.

El pago de los alimentos se hará en la forma y términos que la ley civil fije para el efecto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial