Artículo 118 Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
- Estupro. El estupro consiste en realizar cópula con persona mayor de quince y menor de dieciocho años de edad, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño.
(REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2015) Al responsable de Estupro se le aplicarán de 1 a 6 años de prisión y de 25 a 75 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
La reparación del daño, comprenderá además el pago de los alimentos a la víctima y también a los hijos si los hubiera.
El pago de los alimentos se hará en la forma y términos que la ley civil fije para el efecto
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial