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Artículo 118 Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo II

- Estupro. El estupro consiste en realizar cópula con persona mayor de quince y menor de dieciocho años de edad, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño.

(REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2015) Al responsable de Estupro se le aplicarán de 1 a 6 años de prisión y de 25 a 75 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

La reparación del daño, comprenderá además el pago de los alimentos a la víctima y también a los hijos si los hubiera.

El pago de los alimentos se hará en la forma y términos que la ley civil fije para el efecto

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial