Artículo 8o. Código Nacional de Procedimientos Penales
Capítulo I
Principio de concentración Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento.
Asimismo, las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en aquellos supuestos previstos en este Código
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial