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Leyes Descargar AYA

Artículo 78 Código Nacional de Procedimientos Penales

Capítulo IV

Exhortos de tribunales extranjeros Las solicitudes que provengan de tribunales extranjeros, deberán ser tramitadas de conformidad con el Título XI del presente Código. Párrafo reformado DOF 17-06-2016

Toda solicitud que se reciba del extranjero en idioma distinto del español deberá acompañarse de su traducción

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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial