Artículo 68 Código Nacional de Procedimientos Penales
Capítulo III
Congruencia y contenido de autos y sentencias Los autos y las sentencias deberán ser congruentes con la petición o acusación formulada y contendrán de manera concisa los antecedentes, los puntos a resolver y que estén debidamente fundados y motivados; deberán ser claros, conciso s y evitarán formulismos innecesarios, privilegiando el esclarecimiento de los hechos
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial