Artículo 478 Código Nacional de Procedimientos Penales
Sección II
Conclusión de la audiencia La sentencia que resuelva el recurso al que se refiere esta sección, podrá ser dictada de plano, en audiencia o por escrito dentro de los tres días siguientes a la celebración de la misma
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial