Artículo 469 Código Nacional de Procedimientos Penales
Sección II
Solicitud de registro para apelación Inmediatamente después de pronunciada la resolución judicial que se pretenda apelar, las partes podrán solicitar copia del registro de audio y video de la audiencia en la que fue emitida sin perjuicio de obtener copia de la versión escrita que se emita en los términos establecidos en el presente Código
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial