Artículo 464 Código Nacional de Procedimientos Penales
Capítulo I
Rectificación Los errores de derecho en la fundamentación de la sentencia o resolución impugnadas que no hayan influido en la parte resolutiva, así como los errores de forma en la transcripción, en la designación o el cómputo de las penas no anularán la resolución, pero serán corregidos en cuanto sean advertidos o señalados por alguna de las partes, o aún de oficio.
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial