Artículo 448 Código Nacional de Procedimientos Penales
Capítulo II
Localización e identificación de personas u objetos A petición de la parte requirente, la parte requerida adoptará todas las medidas contempladas en su legislación para la localización e identificación de personas y objetos indicados en la solicitud, y mantendrá informada a la requirente del avance y los resultados de sus investigaciones
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial