Artículo 440 Código Nacional de Procedimientos Penales
Capítulo I
Denegación o aplazamiento La asistencia jurídica solicitada podrá ser denegada cuando:
I. El cumplimiento de la solicitud pueda contravenir la seguridad y el orden público;
II. El cumplimiento de la solicitud sea contrario a la legislación nacional;
III. La ejecución de la solicitud sea contraria a las obligaciones internacionales adquiridas por los Estados Unidos Mexicanos;
IV. La solicitud se refiera a delitos del fuero militar;
V. La solicitud se refiera a un delito que sea considerado de carácter político por el Gobierno mexicano;
VI. La solicitud de asistencia jurídica se refiera a un delito sancionado con pena de muerte, a menos que la parte requirente otorgue garantías suficientes de que no se impondrá la pena de muerte o de que, si se impone, no será ejecutada;
VII. La solicitud de asistencia jurídica se refiera a hechos con base en los cuales la persona sujeta a investigación o a proceso haya sido definitivamente absuelta o condenada por la parte requerida.
Se podrá diferir el cumplimiento de la solicitud de asistencia jurídica cuando la Autoridad Central considere que su ejecución puede perjudicar u obstaculizar una investigación o procedimiento judicial en curso.
En caso de denegar o diferir la asistencia jurídica, la Autoridad Central lo informará a la parte requirente, expresando los motivos de tal decisión
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial