Artículo 43 Código Nacional de Procedimientos Penales
Capítulo IV
Impedimentos del Ministerio Público y de peritos El Ministerio Público y los peritos deberán excusarse o podrán ser recusados por las mismas causas previstas para los jueces o magistrados.
La excusa o la recusación será resuelta por la autoridad que resulte competente de acuerdo con las disposiciones aplicables, previa realización de la investigación que se estime conveniente.
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial